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Bajo el gobierno de Lerdo de Tejada, la agitación
religiosa suscitó encuentros entre católicos y
protestantes que desembocaron en levantamientos armados,
sobre todo en los estados de Michoacán y México. Además,
el 3 de marzo de 1875 se expidió el Plan de Nuevo Urecho,
en Michoacán, contra la Constitución de 1857 y en favor
de la religión católica. La revuelta cristera fue
secundada por un grupo de Zamora y se mantuvo viva, al
igual que otros brotes de violencia en los estados de
México, Jalisco, Querétaro y Guanajuato, hasta que llegó
al poder el general Porfirio Díaz, a raíz de su triunfo
en la rebelión de Tuxtepec en 1877.
La rebelión cristera
(1926-1929). En el transcurso de la Revolución, se
fueron dictando, al calor de la lucha armada, medidas
locales restrictivas de las actividades de la Iglesia; y
ésta, en respuesta, promovió la formación de organismos
para oponerse a esas limitaciones, en especial la
Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM).
El Congreso de
1916-1917 aprobó disposiciones aún más radicales y la
Iglesia condenó la nueva Constitución, sobre todo los
artículos 3, 5, 24, 27 y 130, que calificó de opuestos a
la libertad religiosa. El Episcopado mexicano protestó y
fue apoyado por el papa Benedicto XV; la Mitra suspendió
los servicios de los templos en Jalisco y ordenó a los
católicos observar luto general con boicot a
espectáculos, limitación de compras, abstención de
fiestas y uso de vehículos; se reclutaron obreros
católicos para enfrentarlos a los socialistas; creció la
ACJM y surgió la organización de Damas Católicas.
la constitución
DE 1917 Y EL CONFLICTO RELIGIOSO
El liberalismo reformista del siglo
xix había
colocado al individuo en el plano fundamental de la
juridicidad y de la actividad política; pero no era aún
consciente, salvo casos de excepción, de las necesidades
y demandas de las clases sociales. Por ello, el
liberalismo de los inicios del siglo XX procuró
restablecer un orden jurídico que había sido escamoteado,
ampliarlo y hacerlo representativo de las
realidades
nacionales. Ese fue, por lo menos, el objetivo tanto del
programa de los Flores Magón, expresado en su Programa
del Partido Liberal, como del ideario político maderista.
Difieren entre ellos, justamente, en lo que hace al
trato con las iglesias: Flores Magón propulsaba una más
tajante separación entre los asuntos civiles y
religiosos e incluso proponía que se excluyera al clero
de las actividades
educativas y escolares, que se tasara
impositivamente a los templos y que, además de
incrementar las sanciones consagradas en las Leyes de
Reforma, se nacionalizaran todos los bienes en manos de
prestanombres. Madero, por su parte, consideraba
superada la etapa de antagonismo con el clero y fue
mucho menos radical, al grado de aceptar ser apoyado en
su candidatura por el Partido Católico Nacional, acuerdo
que, por cierto, fue en buena medida abandonado por las
no pocas autoridades clericales que o bien callaron, o
francamente respaldaron el antedicho golpe militar de
Huerta. Sin embargo, ecléctico como era, Madero fue uno
de los puntales para la admisión y la tolerancia de
otros cultos y creencias. A partir de la expedición del
Plan de Guadalupe, el Ejército Constitucionalista de
Carranza emprende la lucha contra Huerta, primero, y,
después, contra las facciones revolucionarias que se
negaron a aceptar la autoridad del Primer Jefe. En lo
que hace al problema de la relaciones con la Iglesia,
las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, reiteraron
la plena vigencia de las Leyes de Reforma, orientación
que prevaleció en el proyecto de Ley Suprema que el
presidente Carranza sometió al Constituyente de
Querétaro. Sin embargo, en enero de 1917, el
Constituyente emitió un dictamen según el cual resultaba
necesario ir más allá del esquema de una mera separación
de la Iglesia y el Estado, que había establecido la
Reforma, y "ampliar el punto de vista de las leyes en
esta materia". Lo era, en virtud de que la permisividad
de las fórmulas anteriores dejaron "a las agrupaciones
religiosas en una completa libertad para acumular
elementos de combate que, a su debido tiempo, hicieron
valer contra las mismas instituciones a cuyo amparo
habían medrado". De ahí que se abandonara la declaración
de que la Iglesia y el Estado eran independientes entre
sí, porque ello significaba reconocer la personalidad de
la Iglesia. El único camino viable, según el
Constituyente de Querétaro, residía en la sencilla
negación de la personalidad jurídica de las iglesias,
puesto que sólo de esa manera se restringiría el
fenómeno religioso al ámbito estrictamente individual y
se eliminaría, así, el poder político del clero. Las
limitaciones a la libertad asociativa, en materia
religiosa, que estableció el artículo 130 de nuestra
Carta Magna consagraron entonces la supremacía, en el
orden civil, del Estado sobre unas iglesias que, de
hecho, al dejar de tener personalidad jurídica, carecían,
en cuanto organizaciones, de la capacidad de ser
titulares de derechos y, consecuentemente, de celebrar
cualquier acto jurídico. De modo consecuente, se
estableció también que la educación sería laica no sólo
en los planteles públicos sino también en los privados;
que ningún acto de culto podía celebrarse fuera de los
templos; que las iglesias no podían poseer bienes raíces
y los que tuvieran quedaban como patrimonio nacional;
que se prohibía a los ministros de culto toda acción
política, y que tal prohibición se extendía a la
posibilidad, para los partidos políticos,
de utilizar en su denominación cualquier
identificación con alguna confesión religiosa.
Empero, si
las organizaciones
religiosas no tenían espacio legal, por el contrario, su
actividad política era muy activa. La Iglesia católica,
en el periodo que siguió a la promulgación de la
Constitución, reinició una serie de actividades
tendientes a la impugnación del derecho positivo
mexicano. Argüía que sus derechos son anteriores a los
del Estado y que, por ello, era improcedente el
desconocimiento legal que la Constitución consagraba. De
nuevo, aunque por última vez, las posiciones antagónicas
chocaron de modo irreconciliable. La negativa de la
Iglesia a reconocer la Constitución llevó el dilema al
punto de que, si el Estado aceptaba la existencia
jurídica de la Iglesia católica, hubiera admitido
lógicamente su subordinación. Así, el conflicto, en
realidad, poco tuvo que ver con la aplicación de las
sanciones que el Código Penal estableció por violaciones
a las normas del artículo 130 constitucional, pretexto
de la rebelión cristera.
El conflicto
religioso. Diecinueve días después de promulgada la
Constitución de 1917, el Espicopado mexicano, desde su
exilio en Estados Unidos, impugnó los artículos 3, 5,
24, 27 y 130 del nuevo código, el cual, decía, “hiere
los derechos sacratísimos de la Iglesia Católica, de la
sociedad mexicana y los individuales de los cristianos”.
El arzobispo Orozco y Jiménez, que había salido del país
en noviembre de 1914, se reincorporó clandestinamente a
su arquidiócesis en noviembre de 1916 y por esa causa no
pudo firmar la protesta colectiva de los obispos, pero
se unió a ella el 4 de junio de 1917 mediante su sexta
carta pastoral, firmada en “una parroquia” del
arzobispado. Este documento fue leído a los fieles por
ocho párrocos, lo cual motivó que el gobierno local
aprehendiera a esos clérigos, clausurara sus iglesias e
iniciara un nuevo proceso penal contra el prelado. Sin
embargo, pronto se reabrieron los templos y en abril de
1918 se absolvió a los sacerdotes que habían sido
acusados del delito de contumacia. Tras haber triunfado
en este “primer encuentro”, el arzobispado insistió en
negarle al poder civil el derecho a intervenir en los
asuntos del culto público. En respuesta, la Legislatura
del estado, en aplicación del Artículo 130
constitucional, dispuso que cada templo fuera atendido
por un solo ministro y que a éste correspondiera un
máximo de cinco mil habitantes (Decreto núm.1913, del 31
de mayo de 1918), debiéndose registrar los designados
ante la Secretaría de Gobierno (Reglamento del 3 de
julio) y quedando inhabilitados los remisos a partir del
1°de agosto.
Desconocimiento de la personalidad
jurídica de la Iglesia
El dictamen de la comisión describe, fundamenta y
justifica Da continuación cada uno de los párrafos que
integran lo que se convertiría en el artículo 130
constitucional. Señala el dictamen:
Por tal motivo,
desaparece de nuestras leyes el principio de que el
Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque
esto fue reconocer, por las Leyes de Reforma, la
personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de
ser, y se le sustituye por la simple negativa de
personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin
de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La
ley respeta la creencia en el individuo y las prácticas
que esta creencia impone también en el individuo; pero
la colectividad como persona moral, desaparece de
nuestro régimen legal. De este modo, sin lesionar la
libertad de conciencia, se evita el peligro de esa
personalidad moral, que sintiéndose fuerte por la unión
que la misma ley reconocería, pudiera seguir siendo otro
peligro para las instituciones.
Es una teoría
reconocida por los jurisconsultos que la personalidad
moral de las agrupaciones, no solamente del carácter de
las religiosas, sino aun de las sociedades mercantiles,
es una ficción legal, y que, como tal, la ley dispone de
ella a su arbitrio. Si a este respecto se estudian las
legislaciones de países de distintas tendencias
jurídicas, como Francia e Inglaterra, se encontrará
confirmado tal principio. No es, pues, una aberración
jurídica basarse en semejantes teorías para negar a las
agrupaciones religiosas la personalidad moral.
Consecuencia del referido principio es que los ministros
de los cultos son considerados no como miembros de un
clero o iglesia, sino como particulares que prestan a
los adictos a la religión respectiva ciertos servicios.
De allí el pleno derecho del poder público para legislar
en relación a estos ministros, que reúnen en sí dos
caracteres: por una parte, el mencionado de prestar
servicio a los adictos a una religión y, por la otra, un
poder moral tan grande, que el Estado necesita velar de
continuo para que no lleguen a constituir un peligro
para el mismo.
Restricciones a los ministros de los cultos
Se ha procurado suprimir de un modo absoluto el
ejercicio del ministerio de un culto con todos los actos
de la vida política de la nación, con el fin de que los
referidos ministros no puedan hacer del poder moral de
la creencia el apoyo de una tendencia política. A esto
obedecen las prohibiciones y restricciones sobre
manifestación de ideas, voto y demás, así como también
la referente a las publicaciones periódicas religiosas o
simplemente de tendencias marcadas en favor de
determinada creencia religiosa, y la relativa a la
formación de partidos políticos con denominaciones
religiosas.
Con el fin de
prevenir el peligro de la acumulación de bienes raíces
en poder de los ministros de los cultos, se establecen
incapacidad y restricciones al derecho de heredar los
ministros de los cultos.
Y por razones que
son obvias se prescribe que las infracciones sobre
cultos no sean vistas en jurado, pues saliendo éste de
la masa social, lo más probable es que el jurado, en su
mayoría, participará de las creencias del ministro a
quien se juzga, y que no se aplicará debidamente la ley.
La facultad de
legislar en materia de cultos religiosos corresponde a
la federación, a causa de la unidad que en esta materia
debe haber, y siguiendo la tradición iniciada en las
Leyes de Reforma, los estados serán, a este respecto,
auxiliares de la federación. Sin embargo, hay algunas
cuestiones en esta materia que no es posible queden
sometidas a la autoridad federal, o relacionarse con
circunstancias meramente locales que pueden variar de un
estado a otro, y ésta es la reglamentación del número de
ministros de los cultos que puede haber en cada estado,
la cual fue pedida a la comisión por algunos señores
diputados, y aquella, encontrando que no es extraño al
régimen legal de las agrupaciones religiosas en los
países civilizados, como es fácil comprobar dicha
reglamentación, no tuvo inconveniente en aceptarla,
dejándolo por los motivos antes expresados a las
legislaturas de los estados.
Al discutirse el
dictamen de la comisión, hubo diputados que abordaron la
tribuna parlamentaria para plantear más restricciones
aún, como Enrique Recio cuyo voto particular fue
rechazado por la asamblea que propuso que se prohibiera
la confesión auricular y se exigiera que contrajeran
matrimonio los sacerdotes menores de cincuenta años.
Hubo otros, corno Félix Palavicini, que consideraron que
el dictamen de la comisión no era otra cosa más que la
manifestación de las Leyes de Reforma, aunque admitió
que "se les había agregado algo", e impugnó que el
número de sacerdotes fuera reglamentado por las
legislaturas de los estados. "No cabe esto por completo
en el dictamen...; no podemos clasificar qué cantidad de
oraciones necesita cada individuo."
Sin embargo, la
intervención del diputado Francisco J. Múgica en favor
del dictamen fue contundente y definitiva, al dar
lectura a algunos documentos que revelaban la
participación política del clero en la contrarrevolución.
Concluyó:
Creo que lo dicho
basta y sobra para que cualquier escrúpulo que hubiera
todavía en la conciencia de esta asamblea quedara
desvanecido... Yo no me opongo que del dictamen arriba
vaya la asamblea hasta donde guste...; vería con agrado
aquellas adiciones más radicales y las votaría con mucho
gusto. Pido, pues, señores diputados, que seáis
inflexibles, y que cuando menos votéis por el dictamen
en la forma en que lo ha presentado esa patriótica
comisión.
Nueva
disposición constitucional
Con base en lo
expuesto, la comisión sometió a la asamblea el texto del
dictamen, que pasaría a ser, sin modificación alguna, el
artículo 150 constitucional, y que es el siguiente:
Corresponde a los
poderes federales ejercer, en materia de culto religioso
y disciplina externa, la intervención que designen las
leyes; las demás autoridades obraran como auxiliares de
la federación.
El Congreso no puede
dictar leyes estableciendo o prohibiendo cualquier
religión.
El matrimonio es un
contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil
de las personas son de la exclusiva competencia de los
funcionarios y autoridades del orden civil, en los
términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y
validez que las mismas les atribuyen.
La ley no reconoce
personalidad alguna a las agrupaciones religiosas
denominadas iglesias.
Los ministros de los
cultos serán considerados como personas que ejercen una
profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que
sobre la materia se dicten.
Las legislaturas de
los estados únicamente tendrán facultad de
determinar según las necesidades locales, el
número máximo de ministros de los cultos.
Para ejercer en
México el ministerio de cualquier culto se
necesita ser mexicano por nacimiento.
Los ministros de los
cultos nunca podrán, en una reunión pública o privada
constituida en junta, ni en actos de culto o de
propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes
fundamentales del país, de las autoridades en particular
o en general del gobierno; no tendrán voto activo, ni
pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Para dedicar al
culto nuevos locales abiertos al público se necesita
permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo
previamente al gobierno del estado. Debe haber en todo
templo un encargado de el, responsable ante la autoridad
del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa
en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al
culto.
Debe darse aviso,
por ahora por el encargado de cada templo y diez vecinos
más, a la autoridad municipal, de quién es la persona
que está a cargo del referido templo. Todo cambio se
avisará por el ministro que cese, el entrante y diez
vecinos. La autoridad municipal, bajo la pena de
destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso,
cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la
misma pena llevará un libro de registros de los templos
y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al
público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un
encargado, la autoridad municipal dará noticia a la
Secretaría de Gobernación por conducto del gobernador
del estado. En el interior de los templos podrán
recaudarse donativos en objetos muebles.
Por ningún motivo se
revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier
otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos
oficiales a estudios hechos en los establecimientos
destinados a la enseñanza profesional de los ministros
de los cultos. La autoridad que infrinja esta
disposición será penalmente responsable, y la dispensa o
trámite referido será nulo y traerá consigo la nulidad
del título profesional para cuya obtención haya sido
parte la infracción de este precepto.
Las publicaciones
periódicas de carácter confesional ya sean por su
programa, por su título o simplemente por sus tendencias
ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos
nacionales ni informar sobre actos de las autoridades
del país o de particulares que se relacionen
directamente con el funcionamiento de las instituciones
públicas.
Queda estrictamente
prohibida la formación de toda clase de agrupaciones
políticas, cuyo título tenga alguna palabra o indicación
cualquiera que las relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones
de carácter político.
No podrán heredar,
por sí ni por interpósita persona, ni recibir por ningún
título, un ministro de cualquier culto, un inmueble
ocupado por cualquiera asociación de propaganda
religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los
ministros de los cultos tienen incapacidad legal para
ser herederos, por testamento, de ministros del mismo
culto o de un particular con quien no tengan parentesco
dentro del cuarto grado.
En cuanto a los
bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones
religiosas, se regirán, para adquisición por
particulares, conforme al artículo 27 de esta
Constitución.
Los procesos por
infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en
jurado.

El nudo se aprieta
Hubo diversas zonas
de México que protestaron contra la Carta Magna o la
Constitución de 1917. En sus artículos 3, 5, 24, 27 y
130 atentaba contra las libertades y derechos de
enseñanza, asociación y propiedad a los grupos
religiosos; pero donde tuvieron mayor resonancia fue en
la Arquidiócesis de Guadalajara, particularmente en la
Región de Los Altos, donde encabezados por le Arzobispo
Francisco Orozco y Jiménez. Su fe religiosa movía los
corazones de sus fieles organizando numerosos
contingentes. El Gobierno consideró esta actitud
subversiva y ordenó arrestarlo; su aprehensión y su
destierro provocaron enérgicas protestas.
“A partir de ese momento, la intervención
del Clero ante la Patria y ante la Historia, protestamos
contra el decreto de los artículos antirreligiosos para
que fueran reformados y no cejaremos hasta haberlo
conseguido”.
El 5 de julio fue aprehendido en Lagos de Moreno el
señor Orozco Jiménez, “por instigar a los habitantes de
los lugares que visitaba a la inobservancia de la
Constitución”, y se le expulsó del país, hacia Estados
Unidos, el día 18. Este hecho exacerbó aún más el ánimo
de los católicos jaliscienses, ya gravemente irritados
por el Decreto 1913. Las protestas culminaron el 22 de
julio en una gran manifestación celebrada en la plazuela
de la estación de los ferrocarriles. Anacleto González
Flores, dirigente de la ACJM, llevó la voz de los
inconformes. El gobernador Manuel M. Diéguez, quien no
pudo convencer a la multitud de la conveniencia de
acatar las disposiciones oficiales, promovió la
derogación del decreto el día 25, pero con la misma
fecha, se expidió otro aún más severo, el 1927, pues a
las limitaciones anteriores añadía las penas que habrían
de imponerse a los infractores. Las siguientes
instancias de los católicos ante las autoridades, no
fueron atendidas. Así, el vicario general de la
arquidiócesis, Manuel Alvarado, ordenó la suspensión de
los cultos en Guadalajara a partir del 1° de agosto,
mientras los organismos de apostolado seglar declaraban
un boicot a los servicios públicos, restringían al
mínimo sus consumos, se privaban de diversiones y
colocaban crespones negros en el exterior de sus casas.
Esta situación duró hasta el 4 de febrero de 1919, en
que el gobernador Diéguez, presionado por la obstinación
popular, la crisis económica y aun el presidente
Carranza, abolió aquellos ordenamientos.
la APLICACIÓN DE lA LEY
Y LA SOBREVIVENCIA DEL estado
Los términos del conflicto
Todos los equívocos y malentendidos que surgieron a
partir de la promulgación de la Ley Fundamental
de 1917, se debieron a las concepciones filosóficas y
políticas no sólo distintas sino antagónicas que los
protagonistas tuvieron sobre este asunto. Para el
Estado, las agrupaciones religiosas denominadas iglesias
dejaron de tener existencia legal. Consecuentemente, no
podían ser titulares de derechos y obligaciones.
Careciendo de personalidad jurídica, tenían
necesariamente que carecer de no sólo de patrimonio,
sino también de voz para reclamar que se respetaran sus
intereses. Para la Iglesia, en cambio, sus derechos eran
anteriores al Estado y éste carecía de atribuciones para
desconocérselos. Su existencia como corporación no
dependía de una ley civil, calificada de arbitraria,
sino de la naturaleza, de la historia y de la divinidad.
En este contexto no
cabía más que una disyuntiva: o el Estado se subordinaba
a las presiones de la Iglesia y desconocía sus propias
normas jurídicas, o ésta se sometía a aquél y obedecía
lo dispuesto por dichas normas. Al no haber término
medio entre las posiciones extremas, el conflicto entre
ambas parecía inevitable, y lo fue. El Estado no tenía
más disyuntiva que aplicar la ley. En ello le iba su
propia sobrevivencia. La Iglesia, por su parte, no
encontró más vía que la del desafío y la resistencia a
las disposiciones del nuevo Estado revolucionario. Era
una cuestión de principios.
Dícese que también
existía, al menos desde el punto de vista teórico, una
posición flexible, intermedia, que hubiera acercado
entre sí las posiciones extremas, consistente en que la
Iglesia se sometiera formalmente al Estado, y de que
éste se conformara con la formalidad. Pero este supuesto
entendimiento no fue propuesto, ni siquiera insinuado en
esa época, y de haberlo sido, tampoco hubiera sido
aceptado por nadie.
Y si bien es cierto
que, al final, se llegó a una solución parecida, sólo
fue después de los graves sacudimientos que experimentó
la sociedad mexicana a consecuencia de los violentos
conflictos entre la Iglesia y el Estado, ocurridos
durante veinte años, de 1917 a 1937. Por lo pronto,
dadas las condiciones imperantes, el enfrentamiento
tenía que producirse no sólo por cuestión de todo, se
repite, de principios.

Rechazo a las disposiciones constitucionales
En el documento se asegura que lo anterior equivalía "sujetar
la conciencia individual en sus relaciones con Dios, a
los poderes públicos".
El Episcopado
protestó por la exclusión de los extranjeros para
ejercer el sacerdocio en México y contra el artículo 3o.
constitucional, por prohibir a las corporaciones
religiosas establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria: contra el artículo 5o., por prohibir el
establecimiento de órdenes monacales, y contra el
artículo 27 fracción II, por negar a las asociaciones
religiosas denominadas iglesias el derecho a adquirir,
poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos
sobre ellos, y declarar que los templos designados al
culto público son propiedad de la nación.
En términos
semejantes se expresaban varios prelados de América
Latina y Europa.
Alentado por este
respaldo, el arzobispo de México Mora y del Río promovió
la creación de organizaciones políticas seculares con el
fin de que defendieran la postura oficial de la Iglesia
católica y formularan abiertamente las críticas que
procedieran contra el gobierno. Para atenuar la actitud
beligerante de la jerarquía, el presidente Carranza
promovió en 1918 una reforma a los artículos 3o. y 130
de la Constitución; pero su propuesta no prosperó.
A este segundo
triunfo siguieron la fundación del Centro de Obreros
Católicos (16 de febrero de 1919), promovido por Efraín
González Luna y Miguel Gómez Loza, dirigentes de la ACJM;
la campaña iniciada por ésta para derogar los artículos
3 y 130 de la Constitución; el Primer Congreso Regional
Católico Obrero (19 al 23 de abril), convocado para
contrarrestar, conforme a la encíclica Rerum Novarum,
“el desequilibrio social creado por el liberalismo”; el
desistimiento de la acción penal contra el arzobispo y
el regreso de éste a su sede (14 de octubre); el Primer
Congreso Regional de la ACJM, a cuyo término se adoptó
como insignia la bandera nacional con la imagen de la
Virgen de Guadalupe y se tomó como lema la frase “Por
Dios y por la Patria”
Después del
asesinato de Carranza la República quedo en manos de
Álvaro Obregón quien se caracterizó por boicotear todas
las iniciativas de la Iglesia registrándose el 6 de
febrero de 1921 el estallido de una bomba frente al
arzobispado de México. El 1 de mayo del mismo año, se
izó la bandera rojinegra en la Catedral de Morelia; los
federales entraron al templo y apuñalaron una imagen de
la Virgen de Guadalupe; lo mismo hicieron en la Catedral
de Guadalajara. Álvaro Obregón culpó a los católicos de
tales atropellos.
La reunión de
profesionistas y teólogos (12 a 16 de enero de 1921) que
postuló la propiedad territorial como baluarte de la
libertad, propuso la formación de sindicatos agrícolas
dirigidos por sacerdotes, recomendó las cajas rurales de
ahorro, las mutualidades de ayuda y las cooperativas de
consumo, reivindicó el derecho de la Iglesia a adquirir
bienes raíces y condenó la expropiación de latifundios
en beneficio de los campesinos. En oposición a estos
hechos y principios, un grupo de obreros subió al
pináculo de la catedral y suplantó el lábaro patrio por
el rojo y el negro
El 21 de noviembre
de 1921 pusieron una bomba que estalló en el altar de la
Virgen de Guadalupe en su santuario de la ciudad de
México. La complicidad de las autoridades políticas fue
evidente.
(1° de mayo de
1921), manos anónimas hicieron estallar una bomba en el
edificio del arzobispado (4 de junio) y miembros del
Sindicato de Inquilinos, dominado por los anarquistas,
atacaron a balazos a los fieles que salían del templo de
San Francisco (26 de marzo de 1922), entre quienes hubo
seis muertos y varios heridos. En este clima de
violencia social, el arzobispo Orozco y Jiménez presidió
el Congreso Nacional Obrero (22 al 30 de abril) del que
surgió la Confederación Nacional Católica del Trabajo (CNCT),
con sede en Guadalajara, y el Banco de Crédito Popular,
organismos que reafirmaron la primacía de Jalisco en la
acción social de la Iglesia.
Durante el gobierno
de Álvaro Obregón, se verifica el primer conflicto grave
que auguraba las relaciones en los años posteriores. El
13 de enero de 1923, el Delegado Apostólico de Su
Santidad, Ernesto Filippi, bendijo la primera piedra del
monumento a Cristo Rey molestando a las autoridades
nacionales. El pueblo acude en masa para venerarlo, y la
respuesta del gobierno es aplicarle al delegado el
artículo 33° y expulsarlo del país. Hecho que provocó la
pérdida de las relaciones diplomáticas entre México y la
Santa Sede.
En el curso de 1923
fue ostensible que algunos sacerdotes utilizaban el
púlpito para impugnar las ideas y la obra de la
Revolución. José Guadalupe Zuno, que había asumido la
gubernatura del estado el 1° de marzo de ese año, llamó
a varios de ellos para pedirles que depusieran esa
actitud y sugerirles que aprovecharan su prestigio ante
el pueblo promoviendo, asociados al estado, obras de
beneficio colectivo. El arzobispo Orozco y Jiménez creyó
salvada su autoridad, reclamó el procedimiento al
Ejecutivo y llegó a advertirle que “la más
insignificante indicación del eclesiástico bastaría para
levantar al pueblo contra un mandato indebido”. Zuno
rechazó la amenaza y negó al clero todo derecho a
intervenir en los asuntos públicos. Esta agria relación
entre los representantes de los dos poderes no llegó
entonces a una crisis porque el 6 de diciembre estalló
la sublevación delahuertista, cuyos principales centros
fueron Guadalajara y Veracruz. El presidente Obregón
atribuyó al clero cierta participación en el movimiento,
lo cual fue desmentido por el arzobispo, desde
Tepatitlán, el 25 de diciembre. Derrotados los rebeldes
en febrero de 1924, el gobernador Zuno declaró a la
prensa que el señor Orozco y Jiménez continuaba
levantado en armas “por el rumbo de Los Altos”; mandó
clausurar el local de la ACJM, suponiéndola inmiscuida;
confiscó el periódico El Informador, a pesar de las
tendencias liberales de su propietario, y en las mismas
prensas hizo imprimir El Radical. En este diario se
publicó, el 10 de marzo, un reportaje del corresponsal
en Atotonilco sobre el falso levantamiento del arzobispo,
especie que luego amplificó El Demócrata, en la ciudad
de México, diciendo que eran “quinientos los hombres que
lo seguían (a Orozco y Jiménez) en su loca aventura”. El
20 de marzo el presidente de la República declaró: “Creo
infundados los informes relacionados por el arzobispo
Orozco y Jiménez”. Éste volvió a Guadalajara, de regreso
de su visita pastoral, el 17 de abril, pero a causa de
los funestos amagos a que estuvo expuesto, decidió
anticipar su viaje a Roma, para cumplir con su visita Ad
limina Apostolorum, y marchó hacia Europa el 29 de mayo.
Sin embargo, hay quienes atribuyen a este voluntario
destierro motivos más profundos: “La verdad es que tanto
Obregón como la Santa Sede intentaban un nuevo
acercamiento después de los sucesos de Cubilete, y la
presencia del arzobispo tapatío en la República, debido
a su conocida hostilidad hacia las leyes y el gobierno
del país, no podría sino obstaculizar dicho acercamiento”
(David C. Bailey: ¡Viva Cristo Rey! The cristero
rebellion and the Church State conflict in Mexico,
Austin, University of Texas Press, 1974; y Robert E.
Quirk: The Mexican Revolution and the Catholic Church
1910-1929 Bloomington, Indiana University Press, 1973,
citados en: “Historia de Jalisco”, t. IV, Guadalajara,
1982).
En diciembre de 1924
el gobernador Zuno ordenó la clausura de los seminarios
Mayor y Menor de Guadalajara, que se hallaban en su
edificio anexo a San Sebastián de Analco. González
Flores organizó entonces, junto con los dirigentes de la
CNCT, el Comité de Defensa Religiosa que a los pocos
meses se convirtió en la Unión Popular, organizada por
manzanas, zonas y parroquias, y cuyo órgano de expresión
fue la revista Gladium.
El gobierno del
presidente Plutarco Elías Calles decidió hacer cumplir
la Constitución y en 1925 estimuló un movimiento
cismático que se proponía crear la Iglesia Nacional
Mexicana.
De hecho, en 1925,
se funda la Liga de la Defensa de la Libertad Religiosa
que, en su programa de acción pedía modificaciones
sustanciales a la Constitución, en el mismo sentido que,
desde su entrada en vigor y sin mayor eco popular, lo
había demandado la jerarquía eclesiástica. Crece la "Liga"
y se extiende sobre todo por los estados del centro y
occidente del país al tiempo que, por su parte, la
Iglesia no ceja en su desacato a la ley.
El programa de la
Liga
En 1925, bajo el
gobierno de Plutarco Elías Calles, ocurren fenómenos
contradictorios. Por una parte, en febrero, el sacerdote
Joaquín Pérez se apodera del templo de La Soledad de la
ciudad de México con la pretensión de establecer la
Iglesia católica mexicana desligada de Roma —con la
aparente simpatía de las autoridades—, que tendría como
"patriarca" al propio Pérez; pero las damas católicas,
los miembros de la Asociación Católica de Jóvenes
Mexicanos, los Caballeros de Colón y el propio
Episcopado protestan enérgicamente. Se arma un motín
entre los partidarios de ambos grupos, que es sofocado
por la fuerza pública. El gobierno destina el templo a
una biblioteca pública.
Mientras tanto, en
la ciudad de México se inició el movimiento cismático de
la Iglesia Católica Apostólica Mexicana (21 de febrero
de 1925) y las asociaciones católicas, por su parte, se
unieron en la Liga Nacional Defensora de la Libertad
Religiosa (LNDLR) (9 de marzo). A causa de que ésta se
proponía la derogación de los artículos constitucionales
que afectaban a la Iglesia, la Secretaría de Gobernación
calificó su actividad de subversiva y recomendó a los
gobernadores que tomaran medidas para prevenir
infracciones mayores (21 de marzo). Zuno propuso al
Congreso local limitara a 250 el número de sacerdotes
para Jalisco (2 de abril), clausuró varios colegios
confesionales (mayo), volvió a cerrar los seminarios que
habían sido reinstalados, y puso en prisión al rector
José María Esparza (junio y julio). En mayo regresó a su
sede el arzobispo Orozco y Jiménez, cuando ya la Unión
Popular se había afiliado a la LNDLR. Los siguientes
meses de 1925 fueron de ominosa tensión.
En marzo de 1925
había nacido la Liga Nacional de Defensa de la Libertad
Religiosa, agrupación política que la Secretaría de
Gobernación calificó de extralegal y sediciosa y que se
proponía, entre otras cosas, “contrarrestar la actitud
del gobierno emanado de la Revolución” y la “derogación
o reforma” de los artículos constitucionales que
limitaban a la Iglesia. Se aprobó entonces una ley
adicional que reducía el número de sacerdotes y disponía
su registro obligatorio, así como la autorización
oficial para ejercer, y se reformó el Código Penal
imponiendo castigos a los infractores.
LIGA NACIONAL
DEFENSORA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (LNDLR). Fue
fundada en 1925 como reacción contra el cisma de La
Soledad y el recrudecimiento de la política
antirreligiosa del gobierno del presidente Plutarco
Elías Calles. El antecedente ideológico de la Liga fue
el Partido Católico —efímera agrupación política surgida
después de que Francisco I. Madero asumió la Presidencia
de la República—, virtualmente transformado en el
Partido Nacional Republicano.
Antecedentes más
cercanos fueron Acción Católica de la Juventud Mexicana,
los sindicatos de obreros católicos y las agrupaciones
estudiantiles confesionales. Aunque surgida en la
coyuntura del conflicto religioso de 1925, la Liga
aspiraba, al igual que la Acción Nacional de Charles
Maurras en Francia, al establecimiento en el país de un
gobierno de inspiración católica. Aunque podía
considerarse organismo seglar, la Liga tenía asesores
teológicos que eran sacerdotes, y en un principio fue
alentada por la jerarquía eclesiástica. Debido a la
persecución religiosa, sólo los dos primeros comités
directivos de la Liga funcionaron públicamente;
posteriores y la propia Liga trabajaron en la
clandestinidad. Sus acciones más relevantes fueron las
siguientes: a) la elaboración de un extenso y
documentado Memorial dirigido al Episcopado Mexicano, en
el que solicitaban de los prelados considerar lícita la
rebelión en defensa de la libertad religiosa, ante la
sistemática oposición de una tiranía, considerando que
el pueblo católico de México se hallaba en tal situación;
b) la presentación de dos millones de firmas ante las
cámaras legislativas, pidiendo la derogación de las
leyes y disposiciones reglamentarias en materia
religiosa expedidas por el presidente Calles; c) la
iniciativa de convocar a un boicot económico en 1926,
que presionara al gobierno a la derogación de las mismas
leyes y a cesar en su política antirreligiosa; d) la
excitativa a que el 1° de enero de 1927 se iniciaran
levantamientos armados en todo el país, como último
recurso para recuperar la libertad religiosa y conseguir
la reanudación de cultos; e) el nombramiento del general
Enrique Gorostieta como jefe supremo del Ejército
Cristero en junio de 1927. Hasta antes de ese año la
Liga actuó con la tácita aprobación del Espiscopado; sin
embargo, a partir del estallido del movimiento cristero
las posiciones de la jerarquía de la Iglesia y las de la
propia Liga fueron divergentes. Por ello, la Liga fue
virtualmente desaprobada por la jerarquía (más tarde lo
fue formalmente), que en su mayoría buscaba una solución
pacífica a la contienda religiosa y que no deseaba,
siguiendo en esto indicaciones de la Santa Sede,
identificar a la Iglesia con ningún movimiento o partido
político. Por otra parte, la Liga no constituyó una
organización homogénea. Oficialmente, varias
asociaciones de inspiración católica pasaron a depender
de ella. Sin embargo, pronto se separaron: los
Caballeros de Colón, no aceptaron la actitud beligerante;
la Unión Popular, aunque aportó el principal contingente
armado al movimiento cristero, actuó de hecho al margen
de la Liga y desde sus orígenes fue un movimiento de
arraigo rural sin aspiraciones de acceso al poder; y las
Brigadas Femeninas de Santa Juana de Arco, se
inconformaron con los dirigentes de la Liga. Ésta, en lo
ideológico, parecía seguir los planteamientos de los
conservadores mexicanos del siglo XIX, sobre todo el
franco rechazo a la penetración norteamericana, entre
otras razones por su protestantismo; sin embargo, no
dudó en solicitar el apoyo al gobierno de Washington.
El primer comité
directivo de la Liga estuvo formado por Rafael Ceniceros
y Villarreal (presidente), René Capistrán Garza y Luis
Bustos (vicepresidentes), quienes fueron aprehendidos
por la policía en agosto de 1926. El segundo comité lo
constituyeron Miguel Palomar y Vizcarra, Carlos F. de
Landero y Luis Beltrán; y el tercero, ya en la
clandestinidad, Ceniceros, Palomar y Bustos. En
principio la Liga tuvo un importante número de
adherentes en los medios urbanos, aunque la afiliación
se limitaba a dar una firma, a leer los boletines de
prensa o a contribuir con una cuota mínima. Al iniciarse
el levantamiento cristero, esas muchedumbres urbanas
poco o nada tuvieron que aportar a la guerra. Aunque la
Liga reclutó y nombró al general Gorostieta para
encabezar la lucha armada, pronto fue ostensible el
distanciamiento entre una y otro, que no era sino el
reflejo de las diferencias entre los guerrilleros y los
dirigentes urbanos. Terminado el conflicto armado en
1929, la Liga tuvo una precaria supervivencia,
desaprobada por las autoridades eclesiásticas; quienes
procuraron sostenerla, sin conseguirlo, fueron Palomar y
Vizcarra y Aurelio Acevedo.
La solución del
conflicto o modus vivendi a que llegaron los
representantes de la Iglesia con el presidente Portes
Gil, fue censurada por la Liga, que la consideró una
traición e insinuó que, sobre esta materia, los obispos
podrían haber malinformado a la Santa Sede.
Pronto, las
acciones políticas de la "Liga" adoptan la forma de la
rebelión abierta. Se adicionan, entonces, nuevas
sanciones al Código Penal por infracciones a las normas
relativas al culto. En respuesta, la Iglesia determina
la suspensión de cultos el mismo día en que el Código
entraba en vigor.
Pronto crece la Liga,
sobre todo en los estados del centro y occidente de
México, en
cuyo territorio
En enero de 1926 el
arzobispo de México, José Mora y del Río expidió una
carta pastoral contra la Ley Calles, que suspendía los
servicios religiosos de los sacerdotes; los templos,
abiertos, serían controlados por juntas de vecinos. El
gobierno, a su vez, dispuso que los ayuntamientos
controlaran los recintos eclesiásticos y aun decidió
considerar su empleo para otros usos, así como clausurar
los edificos anexos.
Al empezar 1926 el
presidente Plutarco Elías Calles anunció que
reglamentaría los artículos constitucionales relativos a
materias eclesiásticas (6 de enero) y en la prensa se
publicó que el Episcopado emprendería una campaña para
oponerse a esos preceptos (día 27). El arzobispo de
México, José Mora y del Río, confirmó esta última
información
se desarrollará más tarde
el llamado movimiento cristero. Al iniciarse el año de
1926, el papa Pío XI, en su carta Apostólica Paterna
Sane Sollícítude de 2 de febrero, expresa su pesar
porque el gobierno mexicano empiece a cumplimentar los
artículos constitucionales impugnados por la Iglesia
que, en su opinión, "ni siquiera merecen el nombre de
leyes".
Calles instruyó a los
gobernadores para que aplicaran la ley de modo estricto
El 4 de febrero, el
arzobispo fue consignado a la Procuraduría General de
Justicia. El 11, sacados de sus templos algunos
sacerdotes españoles para expulsarlos del país. El 13 se
clausuraron ciertos colegios católicos por no impartir
educación laica. El 17, la Sagrada Familia y otros
templos católicos también fueron clausurados.
El obispo de Huejutla,
José de Jesús Manríquez y Zárate, lanzó en marzo de 1926
una pastoral contra la injusta agresión del gobierno a
la Iglesia y contra las leyes vigentes, y lo mismo hizo
Leopoldo Lara y Flores, obispo de Tacámbaro. Zuno, sin
embargo, se separó del gobierno de Jalisco (23 de marzo)
y fue sustituido por Clemente Sepúlveda. Aun cuando se
formó un Comité Episcopal (10 de mayo) para tratar con
el gobierno la modificación de las leyes, el Ejecutivo
Federal reformó el Código Penal (14 de junio) para
castigar a los infractores de los artículos 3, 5, 24, 27
y 130 de la Constitución.
El 2
de julio de 1926 se reforma el
Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la
República sobre delitos contra la Federación, con el fin
de incluir sanciones a los ministros de los cultos que
violen la ley.
"Mi gobierno —declara el presidente Calles—A
proposición de los arzobispos Orozco y Jiménez y José
María González y Valencia, el Comité Episcopal decidió
(11 de julio) no acatar esa disposición y suspender el
culto la noche anterior (día 30) a la fecha en que
entraría en vigor la reforma (día 31). El ayuntamiento
de Guadalajara designó comisiones de vecinos para que
cuidaran los templos, pero cuando una de éstas iba a
tomar posesión del Santuario de Guadalupe (2 de
agosto)no piensa siquiera suavizar las reformas y
adiciones al Código Penal." El 25, el Episcopado
mexicano publica una Carta pastoral colectiva anunciando
la suspensión de cultos en toda la República a partir
del 31 de julio, día en que entrarían en vigor las
reformas al Código Penal.
En agosto, el
comité episcopal pide al Presidente de la República la
reforma de los artículos 3o, 6, 9 y 24 de la
Constitución, para garantizar "la libertad de
conciencia, de pensamiento, de culto, de enseñanza, de
asociación y de prensa", petición que es contestada
negativamente. En diciembre, la Cámara de Diputados
aprueba el proyecto de ley que limita el número de
ministros del culto a uno por cada diez mil habitantes.
Al margen de las
discusiones y sucesos que se desarrollaban en las
cúpulas del poder, los realmente agraviados eran los
católicos mexicanos; por un lado la amenaza de
excomunión por parte de la Iglesia, por el otro las
sanciones penales que impone el Estado. El 31 de julio,
después de rezos, sacudidas y tirones a su fe, pierden
el auxilio espiritual y sufren la brutalidad de la
represión. Lejos de entenderlo, el Estado, la Iglesia
católica y la Santa Sede no midieron la fuerza popular
que estaban movilizando.
El
gobierno no creía en la sublevación; los católicos eran
viejas beatas y ancianos fanáticos por lo que decide
utilizar mano de hierro para detener los brotes de
descontento. La Iglesia esperaba poder llamar a una
guerra pacífica y al martirio si era necesario; pocos
sacerdotes favorecían la lucha armada, si bien el
Episcopado acepta, aunque no recomienda, la rebelión
propuesta por la Liga. A partir del 31 de julio los
enfrentamientos armados se suceden en diferentes
poblaciones, los católicos están dispuestos a defender
su fe contra el “César” Calles.
La Liga Defensora
de la Libertad Religiosa organizó la resistencia
civil, y luego, la armada. Primero, declaró el boicot
contra el Estado e invitó a la población, entre otras
cosas, a no pagar impuestos, no consumir gasolina, no
adquirir lotería, etc. Más tarde, creó un comité
de guerra, que organizaría la rebelión cristera.
Luis N. Morones
CONTRA LA IGLESIA
Al margen de la CROM
funcionaban varios sindicatos católicos y, en venganza
por la competencia clerical, Morones creó, con la
anuencia de Calles, una Iglesia Católica Apostólica
Mexicana, a cuyo frente fue puesto un sacerdote renegado,
José Joaquín Pérez, quien adoptó el título de patriarca
y en el templo de Corpus Christi de la ciudad de México
—que le regaló el gobierno— oficiaba misas y pronunciaba
sermones contra el celibato sacerdotal y contra la
autoridad del Vaticano. Más aún, el líder quiso
sustituir el matrimonio religioso por un "matrimonio
socialista" que debía celebrarse en los sindicatos, con
los líderes como oficiantes.
Por incitación
del líder, Calles festinó proyectos de ley para
obligar a los clérigos a registrarse en una oficina
gubernamental y someterlos a una serie de disposiciones
ridículas, como la de prohibir que curas y monjas
salieran a la calle con sotana o hábitos. Se facultó a
caciques estatales para fijar el número de sacerdotes
que podían ejercer su ministerio en cada entidad, así
como para imponerles restricciones especiales. En
Tabasco se decretó que los curas que desearan oficiar en
el estado deberían ser casados; en Yucatán se redujo a
16 el número que podían ejercer en la entidad, en
Durango a 25, en Tamaulipas a 12, etcétera.
Un arzobispo hizo
declaraciones contra las nuevas leyes y un obispo
decretó la excomunión para todo miembro del gobierno que
se solidarizara con la medida oficial. En respuesta
fueron expulsados del país el nuncio apostólico y 200
sacerdotes extranjeros. Por su parte, el Vaticano
estableció dos nuevas diócesis, una en Papantla, Ver., y
otra en Huejutla, Hgo., pueblos sin otra importancia que
la de estar situados en la esfera de influencia de las
empresas petroleras de la Huasteca.
El episcopado
prohibió a los sacerdotes que cumplieran la orden de
registrarse, y el gobierno amenazó con cárcel a los que
se abstuvieran de hacerlo. Simultaneamente varias
organizaciones católicas formaron la Liga Nacional de
Defensa de la Libertad Religiosa (LNDLR) que emprendió
un boicot para crear una depresión económica: los
católicos debían reducir sus consumos y abstenerse de
asistir a fiestas, teatros o bailes, así como de
adquirir periódicos anticlericales. EL boicot debía
iniciarse el 31 de julio de 1926 y sólo cesaría cuando
Calles derogara las disposiciones conflictivas.
También a partir
del 31 de julio, si el gobierno no daba marcha atrás,
por orden del episcopado debía iniciarse una "huelga de
misas" —como se le llamó— consistente en la suspensión
de cultos. En medio de gran tensión llegó el día límite.
Sólo dos o tres sacerdotes se registraron y medio
centenar fueron encarcelados por negarse a hacerlo.
El cierre de
templos se produjo. Brotaron disturbios
antigubernamentales —a los que Morones respondió
organizando una gran manifestación de acarreados que
vitoreaban a Calles e insultaban a los sacerdotes— y a
fines del mismo año de 1926 empezaron a operar las
primeras guerrillas cristeras. |