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LA CRISTIADA

Bajo el gobierno de Lerdo de Tejada, la agitación religiosa suscitó encuentros entre católicos y protestantes que desembocaron en levantamientos armados, sobre todo en los estados de Michoacán y México. Además, el 3 de marzo de 1875 se expidió el Plan de Nuevo Urecho, en Michoacán, contra la Constitución de 1857 y en favor de la religión católica. La revuelta cristera fue secundada por un grupo de Zamora y se mantuvo viva, al igual que otros brotes de violencia en los estados de México, Jalisco, Querétaro y Guanajuato, hasta que llegó al poder el general Porfirio Díaz, a raíz de su triunfo en la rebelión de Tuxtepec en 1877.

La rebelión cristera (1926-1929). En el transcurso de la Revolución, se fueron dictando, al calor de la lucha armada, medidas locales restrictivas de las actividades de la Iglesia; y ésta, en respuesta, promovió la formación de organismos para oponerse a esas limitaciones, en especial la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM).

El Congreso de 1916-1917 aprobó disposiciones aún más radicales y la Iglesia condenó la nueva Constitución, sobre todo los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, que calificó de opuestos a la libertad religiosa. El Episcopado mexicano protestó y fue apoyado por el papa Benedicto XV; la Mitra suspendió los servicios de los templos en Jalisco y ordenó a los católicos observar luto general con boicot a espectáculos, limitación de compras, abstención de fiestas y uso de vehículos; se reclutaron obreros católicos para enfrentarlos a los socialistas; creció la ACJM y surgió la organización de Damas Católicas.

la constitución DE 1917 Y EL CONFLICTO RELIGIOSO

El liberalismo reformista del siglo xix había colocado al individuo en el plano fundamental de la juridicidad y de la actividad política; pero no era aún consciente, salvo casos de excepción, de las necesidades y demandas de las clases sociales. Por ello, el liberalismo de los inicios del siglo XX procuró restablecer un orden jurídico que había sido escamoteado, ampliarlo y hacerlo representativo de las

realidades nacionales. Ese fue, por lo menos, el objetivo tanto del programa de los Flores Magón, expresado en su Programa del Partido Liberal, como del ideario político maderista. Difieren entre ellos, justamente, en lo que hace al trato con las iglesias: Flores Magón propulsaba una más tajante separación entre los asuntos civiles y religiosos e incluso proponía que se excluyera al clero de las actividades educativas y escolares, que se tasara impositivamente a los templos y que, además de incrementar las sanciones consagradas en las Leyes de Reforma, se nacionalizaran todos los bienes en manos de prestanombres. Madero, por su parte, consideraba superada la etapa de antagonismo con el clero y fue mucho menos radical, al grado de aceptar ser apoyado en su candidatura por el Partido Católico Nacional, acuerdo que, por cierto, fue en buena medida abandonado por las no pocas autoridades clericales que o bien callaron, o francamente respaldaron el antedicho golpe militar de Huerta. Sin embargo, ecléctico como era, Madero fue uno de los puntales para la admisión y la tolerancia de otros cultos y creencias.  A partir de la expedición del Plan de Guadalupe, el Ejército Constitucionalista de Carranza emprende la lucha contra Huerta, primero, y, después, contra las facciones revolucionarias que se negaron a aceptar la autoridad del Primer Jefe. En lo que hace al problema de la relaciones con la Iglesia, las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, reiteraron la plena vigencia de las Leyes de Reforma, orientación que prevaleció en el proyecto de Ley Suprema que el presidente Carranza sometió al Constituyente de Querétaro.  Sin embargo, en enero de 1917, el Constituyente emitió un dictamen según el cual resultaba necesario ir más allá del esquema de una mera separación de la Iglesia y el Estado, que había establecido la Reforma, y "ampliar el punto de vista de las leyes en esta materia". Lo era, en virtud de que la permisividad de las fórmulas anteriores dejaron "a las agrupaciones religiosas en una completa libertad para acumular elementos de combate que, a su debido tiempo, hicieron valer contra las mismas instituciones a cuyo amparo habían medrado". De ahí que se abandonara la declaración de que la Iglesia y el Estado eran independientes entre sí, porque ello significaba reconocer la personalidad de la Iglesia. El único camino viable, según el Constituyente de Querétaro, residía en la sencilla negación de la personalidad jurídica de las iglesias, puesto que sólo de esa manera se restringiría el fenómeno religioso al ámbito estrictamente individual y se eliminaría, así, el poder político del clero. Las limitaciones a la libertad asociativa, en materia religiosa, que estableció el artículo 130 de nuestra Carta Magna consagraron entonces la supremacía, en el orden civil, del Estado sobre unas iglesias que, de hecho, al dejar de tener personalidad jurídica, carecían, en cuanto organizaciones, de la capacidad de ser titulares de derechos y, consecuentemente, de celebrar cualquier acto jurídico. De modo consecuente, se estableció también que la educación sería laica no sólo en los planteles públicos sino también en los privados; que ningún acto de culto podía celebrarse fuera de los templos; que las iglesias no podían poseer bienes raíces y los que tuvieran quedaban como patrimonio nacional; que se prohibía a los ministros de culto toda acción política, y que tal prohibición se extendía a la posibilidad, para los partidos políticos, de utilizar en su denominación cualquier identificación con alguna confesión religiosa.

Empero, si las organizaciones religiosas no tenían espacio legal, por el contrario, su actividad política era muy activa. La Iglesia católica, en el periodo que siguió a la promulgación de la Constitución, reinició una serie de actividades tendientes a la impugnación del derecho positivo mexicano. Argüía que sus derechos son anteriores a los del Estado y que, por ello, era improcedente el desconocimiento legal que la Constitución consagraba. De nuevo, aunque por última vez, las posiciones antagónicas chocaron de modo irreconciliable. La negativa de la Iglesia a reconocer la Constitución llevó el dilema al punto de que, si el Estado aceptaba la existencia jurídica de la Iglesia católica, hubiera admitido lógicamente su subordinación. Así, el conflicto, en realidad, poco tuvo que ver con la aplicación de las sanciones que el Código Penal estableció por violaciones a las normas del artículo 130 constitucional, pretexto de la rebelión cristera.

El conflicto religioso. Diecinueve días después de promulgada la Constitución de 1917, el Espicopado mexicano, desde su exilio en Estados Unidos, impugnó los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 del nuevo código, el cual, decía, “hiere los derechos sacratísimos de la Iglesia Católica, de la sociedad mexicana y los individuales de los cristianos”. El arzobispo Orozco y Jiménez, que había salido del país en noviembre de 1914, se reincorporó clandestinamente a su arquidiócesis en noviembre de 1916 y por esa causa no pudo firmar la protesta colectiva de los obispos, pero se unió a ella el 4 de junio de 1917 mediante su sexta carta pastoral, firmada en “una parroquia” del arzobispado. Este documento fue leído a los fieles por ocho párrocos, lo cual motivó que el gobierno local aprehendiera a esos clérigos, clausurara sus iglesias e iniciara un nuevo proceso penal contra el prelado. Sin embargo, pronto se reabrieron los templos y en abril de 1918 se absolvió a los sacerdotes que habían sido acusados del delito de contumacia. Tras haber triunfado en este “primer encuentro”, el arzobispado insistió en negarle al poder civil el derecho a intervenir en los asuntos del culto público. En respuesta, la Legislatura del estado, en aplicación del Artículo 130 constitucional, dispuso que cada templo fuera atendido por un solo ministro y que a éste correspondiera un máximo de cinco mil habitantes (Decreto núm.1913, del 31 de mayo de 1918), debiéndose registrar los designados ante la Secretaría de Gobierno (Reglamento del 3 de julio) y quedando inhabilitados los remisos a partir del 1°de agosto.

Desconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia

El dictamen de la comisión describe, fundamenta y justifica Da continuación cada uno de los párrafos que integran lo que se convertiría en el artículo 130 constitucional. Señala el dictamen:

Por tal motivo, desaparece de nuestras leyes el principio de que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque esto fue reconocer, por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de ser, y se le sustituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La ley respeta la creencia en el individuo y las prácticas que esta creencia impone también en el individuo; pero la colectividad como persona moral, desaparece de nuestro régimen legal. De este modo, sin lesionar la libertad de conciencia, se evita el peligro de esa personalidad moral, que sintiéndose fuerte por la unión que la misma ley reconocería, pudiera seguir siendo otro peligro para las instituciones.

Es una teoría reconocida por los jurisconsultos que la personalidad moral de las agrupaciones, no solamente del carácter de las religiosas, sino aun de las sociedades mercantiles, es una ficción legal, y que, como tal, la ley dispone de ella a su arbitrio. Si a este respecto se estudian las legislaciones de países de distintas tendencias jurídicas, como Francia e Inglaterra, se encontrará confirmado tal principio. No es, pues, una aberración jurídica basarse en semejantes teorías para negar a las agrupaciones religiosas la personalidad moral. Consecuencia del referido principio es que los ministros de los cultos son considerados no como miembros de un clero o iglesia, sino como particulares que prestan a los adictos a la religión respectiva ciertos servicios. De allí el pleno derecho del poder público para legislar en relación a estos ministros, que reúnen en sí dos caracteres: por una parte, el mencionado de prestar servicio a los adictos a una religión y, por la otra, un poder moral tan grande, que el Estado necesita velar de continuo para que no lleguen a constituir un peligro para el mismo.

Restricciones a los ministros de los cultos

Se ha procurado suprimir de un modo absoluto el ejercicio del ministerio de un culto con todos los actos de la vida política de la nación, con el fin de que los referidos ministros no puedan hacer del poder moral de la creencia el apoyo de una tendencia política. A esto obedecen las prohibiciones y restricciones sobre manifestación de ideas, voto y demás, así como también la referente a las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas en favor de determinada creencia religiosa, y la relativa a la formación de partidos políticos con denominaciones religiosas.

Con el fin de prevenir el peligro de la acumulación de bienes raíces en poder de los ministros de los cultos, se establecen incapacidad y restricciones al derecho de heredar los ministros de los cultos.

Y por razones que son obvias se prescribe que las infracciones sobre cultos no sean vistas en jurado, pues saliendo éste de la masa social, lo más probable es que el jurado, en su mayoría, participará de las creencias del ministro a quien se juzga, y que no se aplicará debidamente la ley.

La facultad de legislar en materia de cultos religiosos corresponde a la federación, a causa de la unidad que en esta materia debe haber, y siguiendo la tradición iniciada en las Leyes de Reforma, los estados serán, a este respecto, auxiliares de la federación. Sin embargo, hay algunas cuestiones en esta materia que no es posible queden sometidas a la autoridad federal, o relacionarse con circunstancias meramente locales que pueden variar de un estado a otro, y ésta es la reglamentación del número de ministros de los cultos que puede haber en cada estado, la cual fue pedida a la comisión por algunos señores diputados, y aquella, encontrando que no es extraño al régimen legal de las agrupaciones religiosas en los países civilizados, como es fácil comprobar dicha reglamentación, no tuvo inconveniente en aceptarla, dejándolo por los motivos antes expresados a las legislaturas de los estados.

Al discutirse el dictamen de la comisión, hubo diputados que abordaron la tribuna parlamentaria para plantear más restricciones aún, como Enrique Recio cuyo voto particular fue rechazado por la asamblea que propuso que se prohibiera la confesión auricular y se exigiera que contrajeran matrimonio los sacerdotes menores de cincuenta años. Hubo otros, corno Félix Palavicini, que consideraron que el dictamen de la comisión no era otra cosa más que la manifestación de las Leyes de Reforma, aunque admitió que "se les había agregado algo", e impugnó que el número de sacerdotes fuera reglamentado por las legislaturas de los estados. "No cabe esto por completo en el dictamen...; no podemos clasificar qué cantidad de oraciones necesita cada individuo."

Sin embargo, la intervención del diputado Francisco J. Múgica en favor del dictamen fue contundente y definitiva, al dar lectura a algunos documentos que revelaban la participación política del clero en la contrarrevolución. Concluyó:

Creo que lo dicho basta y sobra para que cualquier escrúpulo que hubiera todavía en la conciencia de esta asamblea quedara desvanecido... Yo no me opongo que del dictamen arriba vaya la asamblea hasta donde guste...; vería con agrado aquellas adiciones más radicales y las votaría con mucho gusto. Pido, pues, señores diputados, que seáis inflexibles, y que cuando menos votéis por el dictamen en la forma en que lo ha presentado esa patriótica comisión.

Nueva disposición constitucional

Con base en lo expuesto, la comisión sometió a la asamblea el texto del dictamen, que pasaría a ser, sin modificación alguna, el artículo 150 constitucional, y que es el siguiente:                              

Corresponde a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes; las demás autoridades obraran como auxiliares de la federación.

El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo cualquier religión.

El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.

La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

Las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultad de determinar según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.

Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento.

Los ministros de los cultos nunca podrán, en una reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno; no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del estado. Debe haber en todo templo un encargado de el, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto.

Debe darse aviso, por ahora por el encargado de cada templo y diez vecinos más, a la autoridad municipal, de quién es la persona que está a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, el entrante y diez vecinos. La autoridad municipal, bajo la pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registros de los templos y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo a cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación por conducto del gobernador del estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los minis­tros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referido será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.

Las publicaciones periódicas de carácter confesional ya sean por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las ins­tituciones públicas.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas, cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que las relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

No podrán heredar, por sí ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

En cuanto a los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para adquisición por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.

Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado. 

El nudo se aprieta

Hubo diversas zonas de México que protestaron contra la Carta Magna o la Constitución de 1917. En sus artículos 3, 5, 24, 27 y 130 atentaba contra las libertades y derechos de enseñanza, asociación y propiedad a los grupos religiosos; pero donde tuvieron  mayor resonancia fue en la Arquidiócesis de Guadalajara, particularmente en la Región de Los Altos, donde encabezados por le Arzobispo Francisco Orozco y Jiménez. Su fe religiosa movía los corazones de sus fieles organizando numerosos contingentes. El Gobierno consideró esta actitud subversiva y ordenó arrestarlo; su aprehensión y su destierro provocaron enérgicas protestas. “A partir de ese momento, la intervención del Clero ante la Patria y ante la Historia, protestamos contra el decreto de los artículos antirreligiosos para que fueran reformados y no cejaremos hasta haberlo conseguido”.

El 5 de julio fue aprehendido en Lagos de Moreno el señor Orozco Jiménez, “por instigar a los habitantes de los lugares que visitaba a la inobservancia de la Constitución”, y se le expulsó del país, hacia Estados Unidos, el día 18. Este hecho exacerbó aún más el ánimo de los católicos jaliscienses, ya gravemente irritados por el Decreto 1913. Las protestas culminaron el 22 de julio en una gran manifestación celebrada en la plazuela de la estación de los ferrocarriles. Anacleto González Flores, dirigente de la ACJM, llevó la voz de los inconformes. El gobernador Manuel M. Diéguez, quien no pudo convencer a la multitud de la conveniencia de acatar las disposiciones oficiales, promovió la derogación del decreto el día 25, pero con la misma fecha, se expidió otro aún más severo, el 1927, pues a las limitaciones anteriores añadía las penas que habrían de imponerse a los infractores. Las siguientes instancias de los católicos ante las autoridades, no fueron atendidas. Así, el vicario general de la arquidiócesis, Manuel Alvarado, ordenó la suspensión de los cultos en Guadalajara a partir del 1° de agosto, mientras los organismos de apostolado seglar declaraban un boicot a los servicios públicos, restringían al mínimo sus consumos, se privaban de diversiones y colocaban crespones negros en el exterior de sus casas. Esta situación duró hasta el 4 de febrero de 1919, en que el gobernador Diéguez, presionado por la obstinación popular, la crisis económica y aun el presidente Carranza, abolió aquellos ordenamientos.

 

la APLICACIÓN DE lA LEY

Y LA SOBREVIVENCIA DEL estado

Los términos del conflicto

Todos los equívocos y malentendidos que surgieron a partir de la promulgación de la Ley Fundamental de 1917, se debieron a las concepciones filosóficas y políticas no sólo distintas sino antagónicas que los protagonistas tuvieron sobre este asunto. Para el Estado, las agrupaciones religiosas denominadas iglesias dejaron de tener existencia legal. Consecuentemente, no podían ser titulares de derechos y obligaciones. Careciendo de personalidad jurídica, tenían necesariamente que carecer de no sólo de patrimonio, sino también de voz para reclamar que se respetaran sus intereses. Para la Iglesia, en cambio, sus derechos eran anteriores al Estado y éste carecía de atribuciones para desconocérselos. Su existencia como corporación no dependía de una ley civil, calificada de arbitraria, sino de la naturaleza, de la historia y de la divinidad.

En este contexto no cabía más que una disyuntiva: o el Estado se subordinaba a las presiones de la Iglesia y desconocía sus propias normas jurídicas, o ésta se sometía a aquél y obedecía lo dispuesto por dichas normas. Al no haber término medio entre las posiciones extremas, el conflicto entre ambas parecía inevitable, y lo fue. El Estado no tenía más disyuntiva que aplicar la ley. En ello le iba su propia sobrevivencia. La Iglesia, por su parte, no encontró más vía que la del desafío y la resistencia a las disposiciones del nuevo Estado revolucionario. Era una cuestión de principios.

Dícese que también existía, al menos desde el punto de vista teórico, una posición flexible, intermedia, que hubiera acercado entre sí las posiciones extremas, consistente en que la Iglesia se sometiera formalmente al Estado, y de que éste se conformara con la formalidad. Pero este supuesto entendimiento no fue propuesto, ni siquiera insinuado en esa época, y de haberlo sido, tampoco hubiera sido aceptado por nadie.

Y si bien es cierto que, al final, se llegó a una solución parecida, sólo fue después de los graves sacudimientos que experimentó la sociedad mexicana a consecuencia de los violentos conflictos entre la Iglesia y el Estado, ocurridos durante veinte años, de 1917 a 1937. Por lo pronto, dadas las condiciones imperantes, el enfrentamiento tenía que producirse no sólo por cuestión de todo, se repite, de principios.

        

Rechazo a las disposiciones constitucionales

En el documento se asegura que lo anterior equivalía "sujetar la conciencia individual en sus relaciones con Dios, a los poderes públicos".

El Episcopado protestó por la exclusión de los extranjeros para ejercer el sacerdocio en México y contra el artículo 3o. constitucional, por prohibir a las corporaciones religiosas establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria: contra el artículo 5o., por prohibir el establecimiento de órdenes monacales, y contra el artículo 27 fracción II, por negar a las asociaciones religiosas denominadas iglesias el derecho a adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, y declarar que los templos designados al culto público son propiedad de la nación.

En términos semejantes se expresaban varios prelados de América Latina y Europa.

Alentado por este respaldo, el arzobispo de México Mora y del Río promovió la creación de organizaciones políticas seculares con el fin de que defendieran la postura oficial de la Iglesia católica y formularan abiertamente las críticas que procedieran contra el gobierno. Para atenuar la actitud beligerante de la jerarquía, el presidente Carranza promovió en 1918 una reforma a los artículos 3o. y 130 de la Constitución; pero su propuesta no prosperó.

A este segundo triunfo siguieron la fundación del Centro de Obreros Católicos (16 de febrero de 1919), promovido por Efraín González Luna y Miguel Gómez Loza, dirigentes de la ACJM; la campaña iniciada por ésta para derogar los artículos 3 y 130 de la Constitución; el Primer Congreso Regional Católico Obrero (19 al 23 de abril), convocado para contrarrestar, conforme a la encíclica Rerum Novarum, “el desequilibrio social creado por el liberalismo”; el desistimiento de la acción penal contra el arzobispo y el regreso de éste a su sede (14 de octubre); el Primer Congreso Regional de la ACJM, a cuyo término se adoptó como insignia la bandera nacional con la imagen de la Virgen de Guadalupe y se tomó como lema la frase “Por Dios y por la Patria”

Después del asesinato de Carranza la República quedo en manos de Álvaro Obregón quien se caracterizó por boicotear todas las iniciativas de la Iglesia registrándose el 6 de febrero de 1921 el estallido de una bomba frente al arzobispado de México. El 1 de mayo del mismo año, se izó la bandera rojinegra en la Catedral de Morelia; los federales entraron al templo y apuñalaron una imagen de la Virgen de Guadalupe; lo mismo hicieron en la Catedral de Guadalajara. Álvaro Obregón culpó a los católicos de tales atropellos.

La reunión de profesionistas y teólogos (12 a 16 de enero de 1921) que postuló la propiedad territorial como baluarte de la libertad, propuso la formación de sindicatos agrícolas dirigidos por sacerdotes, recomendó las cajas rurales de ahorro, las mutualidades de ayuda y las cooperativas de consumo, reivindicó el derecho de la Iglesia a adquirir bienes raíces y condenó la expropiación de latifundios en beneficio de los campesinos. En oposición a estos hechos y principios, un grupo de obreros subió al pináculo de la catedral y suplantó el lábaro patrio por el rojo y el negro

El 21 de noviembre de 1921 pusieron una bomba que estalló en el altar de la Virgen de Guadalupe en su santuario de la ciudad de México. La complicidad de las autoridades políticas fue evidente.

(1° de mayo de 1921), manos anónimas hicieron estallar una bomba en el edificio del arzobispado (4 de junio) y miembros del Sindicato de Inquilinos, dominado por los anarquistas, atacaron a balazos a los fieles que salían del templo de San Francisco (26 de marzo de 1922), entre quienes hubo seis muertos y varios heridos. En este clima de violencia social, el arzobispo Orozco y Jiménez presidió el Congreso Nacional Obrero (22 al 30 de abril) del que surgió la Confederación Nacional Católica del Trabajo (CNCT), con sede en Guadalajara, y el Banco de Crédito Popular, organismos que reafirmaron la primacía de Jalisco en la acción social de la Iglesia.

Durante el gobierno de Álvaro Obregón, se verifica el primer conflicto grave que auguraba las relaciones en los años posteriores. El 13 de enero de 1923, el Delegado Apostólico de Su Santidad, Ernesto Filippi, bendijo la primera piedra del monumento a Cristo Rey molestando a las autoridades nacionales. El pueblo acude en masa para venerarlo, y la respuesta del gobierno es aplicarle al delegado el artículo 33° y expulsarlo del país. Hecho que provocó la pérdida de las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede.

En el curso de 1923 fue ostensible que algunos sacerdotes utilizaban el púlpito para impugnar las ideas y la obra de la Revolución. José Guadalupe Zuno, que había asumido la gubernatura del estado el 1° de marzo de ese año, llamó a varios de ellos para pedirles que depusieran esa actitud y sugerirles que aprovecharan su prestigio ante el pueblo promoviendo, asociados al estado, obras de beneficio colectivo. El arzobispo Orozco y Jiménez creyó salvada su autoridad, reclamó el procedimiento al Ejecutivo y llegó a advertirle que “la más insignificante indicación del eclesiástico bastaría para levantar al pueblo contra un mandato indebido”. Zuno rechazó la amenaza y negó al clero todo derecho a intervenir en los asuntos públicos. Esta agria relación entre los representantes de los dos poderes no llegó entonces a una crisis porque el 6 de diciembre estalló la sublevación delahuertista, cuyos principales centros fueron Guadalajara y Veracruz. El presidente Obregón atribuyó al clero cierta participación en el movimiento, lo cual fue desmentido por el arzobispo, desde Tepatitlán, el 25 de diciembre. Derrotados los rebeldes en febrero de 1924, el gobernador Zuno declaró a la prensa que el señor Orozco y Jiménez continuaba levantado en armas “por el rumbo de Los Altos”; mandó clausurar el local de la ACJM, suponiéndola inmiscuida; confiscó el periódico El Informador, a pesar de las tendencias liberales de su propietario, y en las mismas prensas hizo imprimir El Radical. En este diario se publicó, el 10 de marzo, un reportaje del corresponsal en Atotonilco sobre el falso levantamiento del arzobispo, especie que luego amplificó El Demócrata, en la ciudad de México, diciendo que eran “quinientos los hombres que lo seguían (a Orozco y Jiménez) en su loca aventura”. El 20 de marzo el presidente de la República declaró: “Creo infundados los informes relacionados por el arzobispo Orozco y Jiménez”. Éste volvió a Guadalajara, de regreso de su visita pastoral, el 17 de abril, pero a causa de los funestos amagos a que estuvo expuesto, decidió anticipar su viaje a Roma, para cumplir con su visita Ad limina Apostolorum, y marchó hacia Europa el 29 de mayo. Sin embargo, hay quienes atribuyen a este voluntario destierro motivos más profundos: “La verdad es que tanto Obregón como la Santa Sede intentaban un nuevo acercamiento después de los sucesos de Cubilete, y la presencia del arzobispo tapatío en la República, debido a su conocida hostilidad hacia las leyes y el gobierno del país, no podría sino obstaculizar dicho acercamiento” (David C. Bailey: ¡Viva Cristo Rey! The cristero rebellion and the Church State conflict in Mexico, Austin, University of Texas Press, 1974; y Robert E. Quirk: The Mexican Revolution and the Catholic Church 1910-1929 Bloomington, Indiana University Press, 1973, citados en: “Historia de Jalisco”, t. IV, Guadalajara, 1982).

En diciembre de 1924 el gobernador Zuno ordenó la clausura de los seminarios Mayor y Menor de Guadalajara, que se hallaban en su edificio anexo a San Sebastián de Analco. González Flores organizó entonces, junto con los dirigentes de la CNCT, el Comité de Defensa Religiosa que a los pocos meses se convirtió en la Unión Popular, organizada por manzanas, zonas y parroquias, y cuyo órgano de expresión fue la revista Gladium.

El gobierno del presidente Plutarco Elías Calles decidió hacer cumplir la Constitución y en 1925 estimuló un movimiento cismático que se proponía crear la Iglesia Nacional Mexicana.

De hecho, en 1925, se funda la Liga de la Defensa de la Libertad Religiosa que, en su programa de acción pedía modificaciones sustanciales a la Constitución, en el mismo sentido que, desde su entrada en vigor y sin mayor eco popular, lo había demandado la jerarquía eclesiástica. Crece la "Liga" y se extiende sobre todo por los estados del centro y occidente del país al tiempo que, por su parte, la Iglesia no ceja en su desacato a la ley.

El programa de la Liga

En 1925, bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles, ocurren fenómenos contradictorios. Por una parte, en febrero, el sacerdote Joaquín Pérez se apodera del templo de La Soledad de la ciudad de México con la pretensión de establecer la Iglesia católica mexicana desligada de Roma —con la aparente simpatía de las autoridades—, que tendría como "patriarca" al propio Pérez; pero las damas católicas, los miembros de la Asociación Católica de Jóvenes Mexicanos, los Caballeros de Colón y el propio Episcopado protestan enérgicamente. Se arma un motín entre los partidarios de ambos grupos, que es sofocado por la fuerza pública. El gobierno destina el templo a una biblioteca pública.

Mientras tanto, en la ciudad de México se inició el movimiento cismático de la Iglesia Católica Apostólica Mexicana (21 de febrero de 1925) y las asociaciones católicas, por su parte, se unieron en la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa (LNDLR) (9 de marzo). A causa de que ésta se proponía la derogación de los artículos constitucionales que afectaban a la Iglesia, la Secretaría de Gobernación calificó su actividad de subversiva y recomendó a los gobernadores que tomaran medidas para prevenir infracciones mayores (21 de marzo). Zuno propuso al Congreso local limitara a 250 el número de sacerdotes para Jalisco (2 de abril), clausuró varios colegios confesionales (mayo), volvió a cerrar los seminarios que habían sido reinstalados, y puso en prisión al rector José María Esparza (junio y julio). En mayo regresó a su sede el arzobispo Orozco y Jiménez, cuando ya la Unión Popular se había afiliado a la LNDLR. Los siguientes meses de 1925 fueron de ominosa tensión.

En marzo de 1925 había nacido la Liga Nacional de Defensa de la Libertad Religiosa, agrupación política que la Secretaría de Gobernación calificó de extralegal y sediciosa y que se proponía, entre otras cosas, “contrarrestar la actitud del gobierno emanado de la Revolución” y la “derogación o reforma” de los artículos constitucionales que limitaban a la Iglesia. Se aprobó entonces una ley adicional que reducía el número de sacerdotes y disponía su registro obligatorio, así como la autorización oficial para ejercer, y se reformó el Código Penal imponiendo castigos a los infractores.

LIGA NACIONAL DEFENSORA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (LNDLR). Fue fundada en 1925 como reacción contra el cisma de La Soledad y el recrudecimiento de la política antirreligiosa del gobierno del presidente Plutarco Elías Calles. El antecedente ideológico de la Liga fue el Partido Católico —efímera agrupación política surgida después de que Francisco I. Madero asumió la Presidencia de la República—, virtualmente transformado en el Partido Nacional Republicano.

Antecedentes más cercanos fueron Acción Católica de la Juventud Mexicana, los sindicatos de obreros católicos y las agrupaciones estudiantiles confesionales. Aunque surgida en la coyuntura del conflicto religioso de 1925, la Liga aspiraba, al igual que la Acción Nacional de Charles Maurras en Francia, al establecimiento en el país de un gobierno de inspiración católica. Aunque podía considerarse organismo seglar, la Liga tenía asesores teológicos que eran sacerdotes, y en un principio fue alentada por la jerarquía eclesiástica. Debido a la persecución religiosa, sólo los dos primeros comités directivos de la Liga funcionaron públicamente; posteriores y la propia Liga trabajaron en la clandestinidad. Sus acciones más relevantes fueron las siguientes: a) la elaboración de un extenso y documentado Memorial dirigido al Episcopado Mexicano, en el que solicitaban de los prelados considerar lícita la rebelión en defensa de la libertad religiosa, ante la sistemática oposición de una tiranía, considerando que el pueblo católico de México se hallaba en tal situación; b) la presentación de dos millones de firmas ante las cámaras legislativas, pidiendo la derogación de las leyes y disposiciones reglamentarias en materia religiosa expedidas por el presidente Calles; c) la iniciativa de convocar a un boicot económico en 1926, que presionara al gobierno a la derogación de las mismas leyes y a cesar en su política antirreligiosa; d) la excitativa a que el 1° de enero de 1927 se iniciaran levantamientos armados en todo el país, como último recurso para recuperar la libertad religiosa y conseguir la reanudación de cultos; e) el nombramiento del general Enrique Gorostieta como jefe supremo del Ejército Cristero en junio de 1927. Hasta antes de ese año la Liga actuó con la tácita aprobación del Espiscopado; sin embargo, a partir del estallido del movimiento cristero las posiciones de la jerarquía de la Iglesia y las de la propia Liga fueron divergentes. Por ello, la Liga fue virtualmente desaprobada por la jerarquía (más tarde lo fue formalmente), que en su mayoría buscaba una solución pacífica a la contienda religiosa y que no deseaba, siguiendo en esto indicaciones de la Santa Sede, identificar a la Iglesia con ningún movimiento o partido político. Por otra parte, la Liga no constituyó una organización homogénea. Oficialmente, varias asociaciones de inspiración católica pasaron a depender de ella. Sin embargo, pronto se separaron: los Caballeros de Colón, no aceptaron la actitud beligerante; la Unión Popular, aunque aportó el principal contingente armado al movimiento cristero, actuó de hecho al margen de la Liga y desde sus orígenes fue un movimiento de arraigo rural sin aspiraciones de acceso al poder; y las Brigadas Femeninas de Santa Juana de Arco, se inconformaron con los dirigentes de la Liga. Ésta, en lo ideológico, parecía seguir los planteamientos de los conservadores mexicanos del siglo XIX, sobre todo el franco rechazo a la penetración norteamericana, entre otras razones por su protestantismo; sin embargo, no dudó en solicitar el apoyo al gobierno de Washington.

El primer comité directivo de la Liga estuvo formado por Rafael Ceniceros y Villarreal (presidente), René Capistrán Garza y Luis Bustos (vicepresidentes), quienes fueron aprehendidos por la policía en agosto de 1926. El segundo comité lo constituyeron Miguel Palomar y Vizcarra, Carlos F. de Landero y Luis Beltrán; y el tercero, ya en la clandestinidad, Ceniceros, Palomar y Bustos. En principio la Liga tuvo un importante número de adherentes en los medios urbanos, aunque la afiliación se limitaba a dar una firma, a leer los boletines de prensa o a contribuir con una cuota mínima. Al iniciarse el levantamiento cristero, esas muchedumbres urbanas poco o nada tuvieron que aportar a la guerra. Aunque la Liga reclutó y nombró al general Gorostieta para encabezar la lucha armada, pronto fue ostensible el distanciamiento entre una y otro, que no era sino el reflejo de las diferencias entre los guerrilleros y los dirigentes urbanos. Terminado el conflicto armado en 1929, la Liga tuvo una precaria supervivencia, desaprobada por las autoridades eclesiásticas; quienes procuraron sostenerla, sin conseguirlo, fueron Palomar y Vizcarra y Aurelio Acevedo.

La solución del conflicto o modus vivendi a que llegaron los representantes de la Iglesia con el presidente Portes Gil, fue censurada por la Liga, que la consideró una traición e insinuó que, sobre esta materia, los obispos podrían haber malinformado a la Santa Sede.

 Pronto, las acciones políticas de la "Liga" adoptan la forma de la rebelión abierta. Se adicionan, entonces, nuevas sanciones al Código Penal por infracciones a las normas relativas al culto. En respuesta, la Iglesia determina la suspensión de cultos el mismo día en que el Código entraba en vigor.

Pronto crece la Liga, sobre todo en los estados del centro y occidente de México, en cuyo territorio

En enero de 1926 el arzobispo de México, José Mora y del Río expidió una carta pastoral contra la Ley Calles, que suspendía los servicios religiosos de los sacerdotes; los templos, abiertos, serían controlados por juntas de vecinos. El gobierno, a su vez, dispuso que los ayuntamientos controlaran los recintos eclesiásticos y aun decidió considerar su empleo para otros usos, así como clausurar los edificos anexos.

Al empezar 1926 el presidente Plutarco Elías Calles anunció que reglamentaría los artículos constitucionales relativos a materias eclesiásticas (6 de enero) y en la prensa se publicó que el Episcopado emprendería una campaña para oponerse a esos preceptos (día 27). El arzobispo de México, José Mora y del Río, confirmó esta última información

se desarrollará más tarde el llamado movimiento cristero. Al iniciarse el año de 1926, el papa Pío XI, en su carta Apostólica Paterna Sane Sollícítude de 2 de febrero, expresa su pesar porque el gobierno mexicano empiece a cumplimentar los artículos constitucionales impugnados por la Iglesia que, en su opinión, "ni siquiera merecen el nombre de leyes".

Calles instruyó a los gobernadores para que aplicaran la ley de modo estricto

El 4 de febrero, el arzobispo fue consignado a la Procuraduría General de Justicia. El 11, sacados de sus templos algunos sacerdotes españoles para expulsarlos del país. El 13 se clausuraron ciertos colegios católicos por no impartir educación laica. El 17, la Sagrada Familia y otros templos católicos también fueron clausurados.

El obispo de Huejutla, José de Jesús Manríquez y Zárate, lanzó en marzo de 1926 una pastoral contra la injusta agresión del gobierno a la Iglesia y contra las leyes vigentes, y lo mismo hizo Leopoldo Lara y Flores, obispo de Tacámbaro. Zuno, sin embargo, se separó del gobierno de Jalisco (23 de marzo) y fue sustituido por Clemente Sepúlveda. Aun cuando se formó un Comité Episcopal (10 de mayo) para tratar con el gobierno la modificación de las leyes, el Ejecutivo Federal reformó el Código Penal (14 de junio) para castigar a los infractores de los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución.

El 2 de julio de 1926 se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, con el fin de incluir sanciones a los ministros de los cultos que violen la ley.[1]  "Mi gobierno —declara el presidente Calles—A proposición de los arzobispos Orozco y Jiménez y José María González y Valencia, el Comité Episcopal decidió (11 de julio) no acatar esa disposición y suspender el culto la noche anterior (día 30) a la fecha en que entraría en vigor la reforma (día 31). El ayuntamiento de Guadalajara designó comisiones de vecinos para que cuidaran los templos, pero cuando una de éstas iba a tomar posesión del Santuario de Guadalupe (2 de agosto)no piensa siquiera suavizar las reformas y adiciones al Código Penal." El 25, el Episcopado mexicano publica una Carta pastoral colectiva anunciando la suspensión de cultos en toda la República a partir del 31 de julio, día en que entrarían en vigor las reformas al Código Penal.

  En agosto, el comité episcopal pide al Presidente de la República la reforma de los artículos 3o, 6, 9 y 24 de la Constitución, para garantizar "la libertad de conciencia, de pensamiento, de culto, de enseñanza, de asociación y de prensa", petición que es  contestada negativamente. En diciembre, la Cámara de Diputados aprueba el proyecto de ley que limita el número de ministros del culto a uno por cada diez mil habitantes.

Al margen de las discusiones y sucesos que se desarrollaban en las cúpulas del poder, los realmente agraviados eran los católicos mexicanos; por un lado la amenaza de excomunión por parte de la Iglesia, por el otro las sanciones penales que impone el Estado. El 31 de julio, después de rezos, sacudidas y tirones a su fe, pierden el auxilio espiritual y sufren la brutalidad de la represión. Lejos de entenderlo, el Estado, la Iglesia católica y la Santa Sede no midieron la fuerza popular que estaban movilizando.

El gobierno no creía en la sublevación; los católicos eran viejas beatas y ancianos fanáticos por lo que decide utilizar mano de hierro para detener los brotes de descontento. La Iglesia esperaba poder llamar a una guerra pacífica y al martirio si era necesario; pocos sacerdotes favorecían la lucha armada, si bien el Episcopado acepta, aunque no recomienda, la rebelión propuesta por la Liga. A partir del 31 de julio los enfrentamientos armados se suceden en diferentes poblaciones, los católicos están dispuestos a defender su fe contra el “César” Calles.

La Liga Defensora de la Libertad Religiosa organizó la resistencia civil, y luego, la armada. Primero, declaró el boicot contra el Estado e invitó a la población, entre otras cosas, a no pagar impuestos, no consumir gasolina, no adquirir lotería, etc. Más tarde, creó un comité de guerra, que organizaría la rebelión cristera.

Luis N. Morones CONTRA LA IGLESIA

Al margen de la CROM funcionaban varios sindicatos católicos y, en venganza por la competencia clerical, Morones creó, con la anuencia de Calles, una Iglesia Católica Apostólica Mexicana, a cuyo frente fue puesto un sacerdote renegado, José Joaquín Pérez, quien adoptó el título de patriarca y en el templo de Corpus Christi de la ciudad de México —que le regaló el gobierno— oficiaba misas y pronunciaba sermones contra el celibato sacerdotal y contra la autoridad del Vaticano. Más aún, el líder quiso sustituir el matrimonio religioso por un "matrimonio socialista" que debía celebrarse en los sindicatos, con los líderes como oficiantes.

Por incitación del líder, Calles festinó proyectos de ley para obligar a los clérigos a registrarse en una oficina gubernamental y someterlos a una serie de disposiciones ridículas, como la de prohibir que curas y monjas salieran  a la calle con sotana o hábitos. Se facultó a caciques estatales para fijar el número de sacerdotes que podían ejercer su ministerio en cada entidad, así como para imponerles  restricciones especiales. En Tabasco se decretó que los curas que desearan oficiar en el estado deberían ser casados; en Yucatán se redujo a 16 el número que podían ejercer en la entidad, en Durango a 25, en Tamaulipas a 12, etcétera.

Un arzobispo hizo declaraciones contra las nuevas leyes y un obispo decretó la excomunión para todo miembro del gobierno que se solidarizara con la medida oficial. En respuesta fueron expulsados del país el nuncio apostólico y 200 sacerdotes extranjeros. Por su parte, el Vaticano estableció dos nuevas diócesis, una en Papantla, Ver., y otra en Huejutla, Hgo., pueblos sin otra importancia que la de estar situados en la esfera de influencia de las empresas petroleras de la Huasteca.

El episcopado prohibió a los sacerdotes que cumplieran la orden de registrarse, y el gobierno amenazó con cárcel a los que se abstuvieran de hacerlo. Simultaneamente varias organizaciones católicas formaron la Liga Nacional de Defensa de la Libertad Religiosa (LNDLR) que emprendió un boicot para crear una depresión económica: los católicos debían reducir sus consumos y abstenerse de asistir a fiestas, teatros o bailes, así como de adquirir periódicos anticlericales. EL boicot debía iniciarse el 31 de julio de 1926 y sólo cesaría cuando Calles derogara las disposiciones conflictivas.

También a partir del 31 de julio, si el gobierno no daba marcha atrás, por orden del episcopado debía iniciarse una "huelga de misas" —como se le llamó— consistente en la suspensión de cultos. En medio de gran tensión llegó el día límite. Sólo dos o tres sacerdotes se registraron y medio centenar fueron encarcelados por negarse a hacerlo.

El cierre de templos se produjo. Brotaron disturbios antigubernamentales —a los que Morones respondió organizando una gran manifestación de acarreados que vitoreaban a Calles e insultaban a los sacerdotes— y a fines del mismo año de 1926 empezaron a operar las primeras guerrillas cristeras.


[1] José Antonio González Fernández el al., Derecho Eclesiástico Mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México/Universidad Americana de Acapulco, Porrúa, 1992, pp. 84-91.

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